La Alianza por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en El Salvador, desarrolló este miércoles 30 de agosto de 2017, un foro público para analizar las recientes reformas al Código de Familia que prohibe los matrimonio infantiles, sus implicaciones y desafios que la sociedad salvadoreña enfrenta para erradicarlos, ya que generalmente son uniones de niñas con personas adultas, propiciando diferentes tipos de violencia.
Como ponentes asistieron el Dr. Adolfo Vidal, Gerente de Programas de Plan International El Salvador, quien contextualizó el matrimonio infantil y las uniones tempranas a nivel internacional y nacional; una adolescente analizó el tema desde la perspectiva de su sector; el Lic. Alex Marroquín, Magistrado de Cámara de Niñez y Adolescencia de San Salvador, abordó la aplicación de las reformas del Código de Familia en el ámbito judicial; y Licda. Karina Sosa, Diputada de Asamblea Legislativa, explicó los retos pendientes en la normativa de familia para la protección de las niñas de las uniones tempranas.
El 17 de agosto pasado, la Asamblea Legislativa aprobó una propuesta de la fracción del FMLN para derogación del inciso segundo del artículo 14 del Código de Familia, en el cual se establece que, excepcionalmente, “los menores de edad podrán contraer matrimonio si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común o si la mujer estuviere embarazada”. Además, se aprobó la modificación de los artículos 20, inciso primero del 21, ordinal 5 del 23, ordinal 4 del 90 y 93, y se derogarán los artículos 18 y 19, 22, 86 y 92.
En ese mismo esfuerzo diferentes instancias del Estado, Organismos Internacionales, ONGs y Plataformas locales y la Alcaldía de San Salvador promovieron acciones positivas destinadas a la erradicación de este tipo de matrimonios, de conformidad a los arts. 2, 34, 35 y 144 de la Constitución de la República; art.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art.16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); arts.12 y 13 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), en correspondencia con los artículos 10 y 37 de la LEPINA, Arts. 14 y 18 del Código de Familia y 159, 163 y 164 del Código Penal”. En esa misma línea, instruyó al Registro del Estado Familiar para que ante el hecho que se presenten adolescentes a asentar hijos/hijas de madres menores de edad, se avise a la Secretaria de la Mujer de la Ciudad de San Salvador para que coordine con las instituciones del Estado, las acciones pertinentes.
El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, habían reiterado “la necesidad de reconocer la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para el hombre como para la mujer. En consecuencia, no debería permitirse el matrimonio antes de que hayan alcanzado la madurez y la capacidad de obrar plenamente